La nueva NIIF núm 16, Arrendamientos, introduce modificaciones en otras normas. Las entidades aplicarán estas modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir de 1-1-2019. Si una entidad aplica la NIIF núm 16 a un ejercicio anterior, debe aplicar las modificaciones también a ese ejercicio.
En algunas normas las modificaciones únicamente han consistido en sustituir las referencias a la NIC 17 por la nueva NIIF 16 (este es el caso de la NIIF núm 13, Valoración del valor razonable, de la NIC núm 12, Impuesto sobre las ganancias, de la CINIIF núm 12, Acuerdos de concesión de servicios y de la SIC núm 29, Acuerdos de concesión de servicios: información a revelar) o en introducir alguna aclaración relativa a los arrendamientos (este es el caso de la NIC núm 1 p123).
En otras normas, además, se han introducido las modificaciones que se detallan a continuación:
a) NIIF núm 1, Adopción por primera vez de las NIIF (ver nº 10399.1 s. Memento Contable 2018).
b) NIIF núm 3, Combinaciones de negocios (ver nº 10440 s. Memento Contable 2018).
c) NIIF núm 4, Contratos de seguros. La NIIF no se aplica a la garantía de valor residual de un arrendatario que esté implícita en un arrendamiento (anteriormente, el valor residual garantizado para el arrendatario que esté implícito en un acuerdo de arrendamiento financiero), remitiéndose a la NIIF núm 16, Arrendamientos, además de a la NIIF núm 15, Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes y la NIC núm 38, Activos intangibles.
d) NIIF núm 7, Instrumentos financieros: Información a revelar. Se establece que no es necesario informar del valor razonable en los pasivos por arrendamiento y se indica como ejemplo de flujos de efectivo contractuales no descontados, cuyos importes deben revelarse en los análisis de vencimientos, a los pasivos por arrendamientos brutos (anteriormente, las obligaciones brutas a pagar por arrendamientos financieros).
e) NIIF núm 9, Instrumentos financieros. Se introducen algunas adaptaciones terminológicas en materia de arrendamientos (NIIF núm 9 p2.1 y B4.3.8).
f) NIIF núm 15, Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes. Se aclara que si el contrato forma parte de una operación de venta con arrendamiento posterior, la entidad debe continuar reconociendo el activo y reconocer un pasivo financiero por cualquier contraprestación recibida del cliente. La entidad debe contabilizar el pasivo financiero de acuerdo con la NIIF núm 9.
g) NIC núm 2, Existencias. Se establece expresamente como costes indirectos fijos los activos por derecho de uso utilizados en el proceso de producción.
h) NIC núm 7, Estado de flujos de efectivo. Como ejemplo de flujo de efectivo por actividades de financiación incluye los pagos realizados por el arrendatario para reducir la deuda pendiente procedente de un arrendamiento (anteriormente, arrendamiento financiero) y como ejemplo de transacción no monetaria incluye la adquisición de activos, ya sea asumiendo directamente los pasivos por su financiación, o por medio de un contrato de arrendamiento (anteriormente, arrendamiento financiero).
i) NIC núm 16, Inmovilizado material (ver 10405.1 s. Memento Contable 2018).
j) NIC núm 21, Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera. Entre los ejemplos de partidas monetarias se incluyen los pasivos por arrendamientos y entre los de partidas no monetarias, los activos por derecho de uso.
k) NIC núm 23, Costes por intereses. Los costes por intereses pueden incluir intereses de pasivos por arrendamientos reconocidos de acuerdo con la NIIF núm 16, Arrendamientos (anteriormente, las cargas financieras relativas a los arrendamientos financieros reconocidos de acuerdo con la NIC núm 17).
l) NIC núm 32, Instrumentos financieros: presentación.
– el arrendador debe contabilizar su inversión por el importe a recibir en virtud de un arrendamiento financiero, y no por el activo subyacente objeto del arrendamiento financiero en sí mismo. Por consiguiente, el arrendador otorga a un arrendamiento financiero la consideración de instrumento financiero. De acuerdo con la NIIF núm 16, el arrendador no reconoce su derecho a recibir pagos por arrendamiento en virtud de un arrendamiento operativo. El arrendador debe continuar contabilizando el propio activo subyacente, y no los importes a recibir en el futuro en virtud del contrato. Por consiguiente, el arrendador no otorga a un arrendamiento operativo la consideración de instrumento financiero, salvo en lo que respecta a los pagos concretos ya vencidos y a abonar por el arrendatario;
– no se considera activos financieros a los activos por derecho de uso (anteriormente se hacía referencia a los activos arrendados).
m) NIC núm 37, Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes. En el alcance de la norma, al remitir a la NIIF núm 16 para las provisiones, pasivos contingentes o activos contingentes contemplados en ella, se aclara que, no obstante, esta norma se aplica a todo arrendamiento que adquiera carácter oneroso antes de la fecha de comienzo del arrendamiento y también a los arrendamientos a corto plazo o cuyo activo subyacente es de escaso valor y que hayan adquirido carácter oneroso.
n) NIC núm 38, Activos intangibles. Se suprime el párrafo que recogía la contabilización del arrendamiento financiero, puesto que la NIC núm 38 remite a la la NIIF núm 16 para la contabilización de los arrendamientos de activos intangibles. No obstante, se aclara que los derechos que posea un arrendatario en virtud de acuerdos de licencia para productos tales como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos reprográficos, están dentro del alcance de la NIC núm 38 y quedan excluidos del alcance de la NIIF núm 16.
Por otra parte, se establece que la fecha de enajenación o disposición por otra vía de un activo intangible es la fecha en la que el receptor obtiene el control de ese activo de acuerdo con los requisitos para determinar cuándo se satisface una obligación de ejecución contenidos en la NIIF núm 15, Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.
ñ) NIC núm 39, Instrumentos financieros: Reconocimiento y valoración (ver nº 10420.1 s. Memento Contable 2018).
o) NIC núm 40, Inversiones inmobiliarias (ver nº 10456 s. Memento Contable 2018).
p) NIC núm 41, Agricultura. Se excluye de la aplicación de la norma a los activos por derecho de uso derivados de un arrendamiento de terrenos relacionados con la actividad agrícola, remitiéndose a la NIIF núm 16.
q) CINIIF núm 1, Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares. Se establece que esta interpretación se aplica a los cambios en la valoración de cualquier pasivo existente por desmantelamiento, restauración o similares que se haya reconocido como parte del coste de un activo por derecho de uso de acuerdo con la NIIF núm 16.
r) SIC núm 32, Activos Intangibles – Costes de sitios web. Esta interpretación no se aplica a los desembolsos para desarrollar o explotar un sitio web (o los programas de aplicaciones de un sitio web) destinado a ser vendido a otra entidad o, como novedad, que se contabilice de acuerdo con la NIIF núm 16. Anteriormente, en lugar de este último inciso se establecía que cuando un sitio web fuese arrendado a través de un arrendamiento operativo, el arrendador debía aplicar la interpretación y que cuando un sitio web fuese arrendado a través de un arrendamiento financiero, el arrendatario debía aplicar la interpretación después del reconocimiento inicial del activo arrendado.
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