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Acuerdos de arrendamiento financiero considerados ayuda de Estado incompatible

Mediante una Decisión de 17-7-2013, de la Comisión Europea, relativa al régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero (tax lease), la Unión Europea ha considerado el citado régimen como una ayuda de Estado ilegal.
En esencia, el tax lease consistía en la obtención de un descuento por las empresas de transporte marítimo que adquirían buques, si la compra se efectuaba no directamente al astillero, sino a través de una agrupación de interés económico, que previamente adquiría el barco mediante leasing.
Con carácter general, el régimen fiscal especial del leasing permite deducir como gasto la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora, y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien (con excepción de los terrenos, solares y otros activos no amortizables), con el límite de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien (para las empresas de reducida dimensión, se toma como límite el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas multiplicado por 1,5), teniendo en cuenta el momento de la puesta en condiciones de funcionamiento de dicho elemento (LIS art.115.6). No obstante, hasta el 31-12-2012, en casos especiales, la Administración podía autorizar la deducibilidad de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien, siempre que ello no afectase al cálculo de la base imponible derivada de la utilización efectiva del bien, ni a las rentas derivadas de la transmisión del bien que deban determinarse según las reglas del régimen general del IS o del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (LIS art.115.11 redacc vigente a 31-12-2012).
En la práctica, lo anterior se ha venido traduciendo en un ahorro fiscal cuando una naviera que tributa en el régimen fiscal especial de las entidades navieras en función del tonelaje adquiría el buque no directamente al astillero, sino a una agrupación de interés económico (AIE) que actuaba como arrendataria financiera del mismo, quien a su vez lo arrendaba a la anterior entidad.
Como arrendataria financiera, la AIE podía beneficiarse de la «aceleración de la amortización» antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del bien, pudiendo imputar a sus socios residentes en territorio español las bases imponibles (negativas, en su caso), obtenidas por la AIE, a la vez que se cumplía con la anterior normativa, ya que, por una parte, la deducción de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas por la AIE no afectan a la determinación de la base imponible de la entidad que utiliza efectivamente el bien en su explotación económica (la naviera) y, por otra, en esta última, la base imponible derivada de la utilización efectiva del bien tampoco se veía afectada, al aplicar el régimen de las entidades navieras en función del tonelaje, en el que las bases imponibles se determinan aplicando un régimen de estimación objetiva, al igual que las rentas derivadas de la transmisión del bien, que tampoco se determinan conforme al régimen general del impuesto.
Con efectos a partir del 4-8-2013, se establece el régimen transitorio que deben aplicar todas aquellas autorizaciones administrativas actualmente en vigor en el sector naval y que se han visto afectadas por la referida Decisión. Conforme a los artículos 1 y 3 de la misma, las autorizaciones administrativas concedidas entre el 30-4-2007 y el 29-6-2011 a favor de las AIE, en relación con el art.115.11 redacc vigente a 31-12-2012 y con el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje, tienen las siguientes especialidades:
a) No se aplica lo establecido en la LIS art.115.11 redacc vigente a 31-12-2012, en la medida en que constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión.
b) Tampoco se aplica el régimen fiscal especial de entidades navieras en función del tonelaje a las agrupaciones de interés económico, en la medida en que asimismo constituya ayuda de Estado incompatible en los términos previstos por la referida Decisión.

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