En el recurso o reclamación contra el acuerdo de declaración de responsabilidad puede impugnarse el presupuesto de hecho habilitante y las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sin que como consecuencia de la resolución de estos recursos o reclamaciones puedan revisarse las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza para otros obligados tributarios, sino únicamente el importe de la obligación del responsable que haya interpuesto el recurso o la reclamación.
No obstante, en los supuestos previstos en la NFGT Araba art.42.1.d y 43 no pueden impugnarse las liquidaciones a las que alcanza dicho presupuesto, sino el alcance global de la responsabilidad. Asimismo desde el 18-6-2013 se establece que en estos supuestos no resulta de aplicación lo dispuesto en la NFGT Araba art.218.2 , tanto si el origen del importe derivado procede de deudas como de sanciones tributarias.
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