Se dispone que la actualización de valores se va a practicar respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad al día 28-12-2012, o en los correspondientes libros registro a 31-12-2012 en el caso de sujetos pasivos del IRPF que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de esos libros registro, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.
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