Las obras, edificaciones, construcciones e instalaciones que se consideren clandestinas por realizarse o haberse realizado sin contar con los correspondientes actos legitimadores, al margen o en contravención a ellos, deben ponerse en conocimiento del municipio en cuyo término se estén realizando o se hayan realizado. Y la administración local está obligada a personarse en la instrucción de los procedimientos judiciales necesarios, en su caso.
Las operaciones de restauración de la ordenación territorial y urbanística exigen tener en cuenta que una vez transcurridos 4 años desde la terminación de las obras, trabajos e instalaciones o el cese de los usos o actividades clandestinos o ilegales, la Administración no puede ordenar la demolición de las edificaciones, instalaciones o construcciones derivadas de las mismas. No obstante todas éstas quedan sujetas al régimen de fuera de ordenación y cualquier acto que trascienda de las obras precisas para su conservación requiere la previa aprobación de un proyecto de legalización en el que ha de contemplarse el conjunto de medidas necesarias para la reducción o eliminación del impacto en los servicios urbanísticos, dotación de espacios públicos u otros análogos.
La no ejecución de las órdenes de restablecimiento de la realidad física da lugar, mientras persista el incumplimiento, a la imposición de multas coercitivas sucesivas por plazos de 1 mes e importe, en cada ocasión, del 10% del valor de la obra ejecutada correspondiente a la actuación clandestina o ilegal, y nunca inferior a 600 euros. De este incumplimiento debe darse cuenta, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad que proceda.
El planeamiento general municipal puede regularizar la situación de las actuaciones urbanizadoras y edificatorias clandestinas o ilegales ejecutadas en suelo no urbanizable en contradicción o al margen de la legislación urbanística en vigor y que de acuerdo con ésta formen un núcleo de población aislado mediante un proceso que implique una propuesta de reclasificación a suelo urbanizable o urbano no consolidado, en función de las características y el nivel de urbanización de los terrenos afectados y el uso previsto para los mismos.
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