El objeto de las actuaciones aisladas es:
a) Completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran.
b) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como ampliar los patrimonios públicos de suelo, en cualquier clase de suelo.
c) Regularizar la configuración de los predios conforme a la ordenación urbanística.
Su gestión puede ser:
a) Pública mediante expropiación, cesión de viales o normalización de fincas.
b) Privada mediante actuaciones de dotación, cesión de viales o normalización de fincas.
En suelo urbano consolidado y donde no proceda la delimitación de una unidad de actuación, puede edificarse directamente, sin más requisito que la obtención de la licencia urbanística correspondiente, en la que deben imponerse, en su caso, las condiciones necesarias para asegurar que el suelo alcance la condición de solar, debiendo asumir en este caso el promotor los gastos que conlleve, y depositar los avales y garantías que correspondan, con arreglo a la legislación de régimen local. Las obras de urbanización u ordinarias que el ayuntamiento lleve a cabo deben financiarse, cuando proceda, mediante contribuciones especiales.
Sin embargo, en los casos en que sea preciso regularizar la alineación de una parcela conforme al planeamiento, se puede establecer de forma directa la cesión gratuita de los terrenos calificados como viales públicos y, además, el compromiso de su urbanización como requisito previo a la obtención de licencia para edificar. Cuando la cesión de terrenos suponga más de un 20% de la parcela o quede ésta como inedificable, el propietario tiene derecho a la delimitación de una unidad de actuación para la justa compensacíon de cargas o a su indemnización a cargo de la Administración actuante.
La normalización de fincas tienen por objeto adaptar la configuración física de las parcelas de suelo urbano consolidado, urbano especial y de núcleos rurales a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como definir los nuevos linderos de las fincas afectadas, siempre que no incida en el valor de las mismas en proporción superior al 15% ni a las construcciones existentes no declaradas fuera de ordenación. Si se aprecia una diferencia superior al 15% del valor de las fincas resultantes, debe acudirse a un sistema de actuación integrada. Las variaciones en el valor de las fincas deben compensarse económicamente.
Las actuaciones de dotación son las actuaciones aisladas sobre una o varias parcelas de suelo urbano consolidado que, no comportando la reurbanización integral del ámbito, han visto incrementada su edificabilidad y, en consecuencia, es necesario compensar dicho incremento con mayores dotaciones públicas. Los propietarios deben entregar al ayuntamiento el suelo necesario para materializar el 10% del incremento de aprovechamiento previsto en la actuación libre de cargas de urbanización.
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