Las finalidades de las actuaciones aisladas son:
a) Completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran.
b) Ejecutar obras aisladas y de remodelación de la urbanización y espacios públicos existentes previstas por el planeamiento en suelo urbano consolidado.
c) Obtener, cuando proceda según el planeamiento, los terrenos en los que se ejecute la urbanización.
d) Ejecutar actuaciones de rehabilitación incluidas en el programa de rehabilitación en suelo urbano consolidado con carácter aislado o previa definición de un ámbito de actuación.
La gestión urbanística de las actuaciones aisladas corresponde a la Administración o a cualquier otra persona conforme a los siguientes criterios:
a) Deben realizarse mediante proyectos de obras ordinarias que se regirán por lo establecido en la legislación de régimen local, siendo, en todo caso, necesaria la aprobación de sus características generales por el ayuntamiento pleno, previa información pública por plazo de veinte días.
b) En caso de ser necesario, se puede tramitar de forma previa o simultánea el proyecto de normalización de fincas.
c) En el caso de actuaciones aisladas de rehabilitación, se podrá tramitar de forma previa o simultánea el planeamiento de desarrollo conforme a lo establecido en el plan general o en el programa de rehabilitación urbana.»
La normalización de fincas procede siempre que no sea necesaria la redistribución de los beneficios y cargas de la ordenación entre los propietarios afectados, pero sea preciso regularizar la configuración física de las fincas para adaptarla a las exigencias del planeamiento. Define los nuevos linderos de conformidad con el planeamiento, con dos limitaciones:
a) No puede afectar a más del 15% de la superficie de la finca. La cesión de esta superficie, sin afección al aprovechamiento subjetivo del propietario, es gratuita al municipio para la apertura, ampliación o reforma de viario, espacios libres públicos o dotaciones o sistemas generales públicos.
b) Las que se produzcan al aprovechamiento subjetivo del propietario otorgado por el planeamiento se compensarán económicamente y no podrán ser superiores al 15%. Si la cesión es superior se debe proceder a abrir el correspondiente procedimiento expropiatorio o reparcelatorio, en este caso, previa clasificación de los suelos como no consolidados.
NOTA
La normalización corresponde al alcalde, de oficio o a instancia de alguno de los afectados, previa notificación a todos los afectados otorgándoles un plazo de audiencia de 20 días, y se hace constar en el Registro de la Propiedad.
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