Deben ser objeto de declaración responsable, sin perjuicio de poder necesitar proyecto arquitectónico u otro análogo, así como del instrumento de intervención ambiental correspondiente, los actos de uso, transformación y edificación del suelo, subsuelo y vuelo comprendidos en LUV art.191.1 c, m, o, p, q y r, siempre que se localicen en suelo urbano con condición de solar:
– las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso;
– el levantamiento de muros de fábrica y el vallado en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las ordenanzas de los planes reguladoras de su armonía con el entorno;
– la instalación de invernadores;
– la colocación de carteles y vallas de propaganda visibles desde la vía pública;
– la ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo;
– la instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas o dispositivos de comunicación de cualquier clase.
Cabe, asimismo la declaración responsable en los dos primeros supuestos anteriores si se localizan en suelo no urbanizable común. En ambos casos han de cumplirse las exigencias derivadas de la legislación sobre suelo no urbanizable y de paisaje.
También es objeto de declaración responsable la segunda o posterior ocupación de las edificaciones y las instalaciones si se exige la renovación de la licencia municipal de ocupación (L C.Valenciana 3/2004).
No pueden ser objeto de declaración responsable exigiéndose, en todo caso, la licencia municipal:
• las obras que afecten a elementos catalogados o en trámite de catalogación;
• las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de nueva planta, así como la ampliación de las existentes.
El procedimiento de tramitación de la declaración responsable exige, al menos:
1. La acreditación de la identidad del promotor y del resto de los agentes de la edificación, de la ubicación física de la actuación.
2. Manifestación de que se cumple con todos los requisitos legales.
3. Aportación de la documentación exigida, incluyendo, en su caso, la exigida para el instrumento de intervención ambiental correspondiente.
El promotor, una vez efectuada bajo su responsabilidad la declaración responsable, queda habilitado para el inicio inmediato de las obras, sin perjuicio de las potestades municipales de comprobación o inspección de los requisitos habilitantes para el ejercicio del derecho y de la adecuación de lo ejecutado al contenido de la declaración. Sin embargo cualquier inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato determina la imposibilidad de iniciar las obras o de realizar los actos correspondientes desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que pueda haber lugar.
La declaración responsable surte todos los efectos que la normativa aplicable atribuye a la concesión de la licencia municipal; se puede hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.
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