Una fundación ha suscrito un acuerdo de intenciones con una entidad bancaria para garantizar la consecución de un plan de medidas sociales promovidas por dicha entidad financiera destinadas a aquellos de sus clientes que pierdan su única vivienda como consecuencia de un procedimiento judicial de desahucio, y que en la mayoría de los casos estarían en situación de riesgo o de exclusión social. En base a dicho acuerdo, la fundación ofrece a la entidad bancaria la realización de los servicios necesarios para lanzar y ejecutar el referido plan.
La prestación del servicio de un programa de acción social de búsqueda de empleo destinado a aquellos beneficiarios que han perdido su única vivienda y que estarían en una situación de riesgo o de exclusión social, puede encuadrarse dentro de las actividades económicas que la L 49/2002 art.7.1º considera exentas del IS.
Por otra parte, la fundación, de manera complementaria y auxiliar de la actividad antes descrita, va a colaborar en la comunicación pública del plan y en la atención a los medios de comunicación, plataformas o asociaciones de afectados por la pérdida de la vivienda habitual a raíz de las ejecuciones hipotecarias y agentes sociales, así como en la gestión de los pagos de la ayuda económica asistencial que la entidad financiera otorgue a cada beneficiario. En la medida en que dichas actividades tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o sean explotaciones económicas de escasa relevancia, siempre que se cumplan los límites y condiciones previstos en la L 49/2002 art.7.11º y 12º, las rentas que se puedan derivar de la prestación de estos servicios estarán asimismo exentas.
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