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Actividad económica de una fundación exenta del IS

Una fundación ha suscrito un acuerdo de intenciones con una entidad bancaria para garantizar la consecución de un plan de medidas sociales promovidas por dicha entidad financiera destinadas a aquellos de sus clientes que pierdan su única vivienda como consecuencia de un procedimiento judicial de desahucio, y que en la mayoría de los casos estarían en situación de riesgo o de exclusión social. En base a dicho acuerdo, la fundación ofrece a la entidad bancaria la realización de los servicios necesarios para lanzar y ejecutar el referido plan.
La prestación del servicio de un programa de acción social de búsqueda de empleo destinado a aquellos beneficiarios que han perdido su única vivienda y que estarían en una situación de riesgo o de exclusión social, puede encuadrarse dentro de las actividades económicas que la L 49/2002 art.7.1º considera exentas del IS.
Por otra parte, la fundación, de manera complementaria y auxiliar de la actividad antes descrita, va a colaborar en la comunicación pública del plan y en la atención a los medios de comunicación, plataformas o asociaciones de afectados por la pérdida de la vivienda habitual a raíz de las ejecuciones hipotecarias y agentes sociales, así como en la gestión de los pagos de la ayuda económica asistencial que la entidad financiera otorgue a cada beneficiario. En la medida en que dichas actividades tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o sean explotaciones económicas de escasa relevancia, siempre que se cumplan los límites y condiciones previstos en la L 49/2002 art.7.11º y 12º, las rentas que se puedan derivar de la prestación de estos servicios estarán asimismo exentas.

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