Una entidad dedicada a la producción cinematográfica plantea si el proyecto de realización de un documental dentro de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo y cuyos costes directos son, entre otros, de investigación, guión y producción de una maqueta, da derecho a aplicar la deducción por actividades de I+D e IT en el Impuesto sobre Sociedades.
La DGT, tras el análisis del concepto de I+D incluido en la norma del impuesto, concluye que en esta actividad no se persigue descubrir nuevos conocimientos ni aplicar los resultados derivados de una actividad investigadora a la fabricación de nuevos materiales, productos, procesos o sistemas, por lo que la realización de un documental por parte de la productora no tiene la consideración de actividad de investigación y desarrollo a efectos de aplicar la deducción; asimismo, no se está incorporando una novedad que suponga un cambio esencial en su ámbito tecnológico o la mejora sustancial de un producto, ni se está desarrollando un nuevo producto o proceso para la entidad, por lo que esta actividad tampoco tiene cabida en el concepto de IT que recoge la LIS. Al contrario, se trata de una actividad de producción industrial expresamente excluida de dichos conceptos.
En definitiva, la creación de un documental nuevo no determina la obtención de un producto que incorpore ninguna novedad o mejora sustancial, desde el punto de vista tecnológico, por lo que los gastos en que se hubiera incurrido no dan derecho a aplicar la deducción por actividades de I+D e IT .
Actualidad jurídica
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