A fin de asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, se prorroga hasta el 9-8-2021 la consideración como esenciales de los servicios públicos de información y asesoramiento jurídico 24 horas, los de acogida y el sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.
A fin de asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia de género en el marco del estado de alarma (ver nº
2752
Memento Social 2021), se declaran servicios esenciales los de información y asesoramiento jurídico 24 hora, los de acogida y el sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación.
Se mantiene lo establecido en la L 11/2020 en cuanto a que se establece que la prestación debe experimentar en 2021 un incremento igual al que se apruebe para el SMI.
Se añade el ingreso mínimo vital a las prestaciones cuya percepción por el agresor se pretende evitar, mediante la comunicación por parte del Registro Central de Penados y el de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no Firmes, al menos semanalmente, a las entidades gestoras de la Seguridad Social de los datos relativos a penas, medidas de seguridad y medidas cautelares impuestas por indicios de comisión de un delito doloso de homicidio en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o ex cónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal.
La violencia de género exige que la víctima sea mujer. Por ello, no se reconoce pensión de viudedad de víctima de violencia de género en casos de malos tratos en matrimonios del mismo sexo.
Si se cumplen el resto de requisitos, se exime del requisito de la convivencia con el causante en el momento de su fallecimiento a la víctima de violencia de género para cobrar la pensión de viudedad de parejas de hecho
Desde el 30-9-2020 los Juzgados y Tribunales tienen la obligación de comunicar al INSS y al ISM cualquier resolución judicial, firme o no, de la que se deriven indicios racionales de comisión de un delito doloso de homicidio en que la víctima fuera ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge o excónyuge del investigado, o estuviera o hubiese estado ligada a él por una relación de afectividad análoga a la conyugal. La finalidad de dichas comunicaciones es impedir al agresor la percepción de prestaciones de muerte y supervivencia, orfandad y a favor de familiares o de ingreso mínimo vital.
Las víctimas de violencia de género o del terrorismo pueden para su protección pueden realizar su trabajo totalmente a distancia o a dejar de hacerlo (si este fuera el sistema establecido) siempre que la prestación de servicio en alguna de estas modalidades sea compatible con el puesto y funciones de los trabajadores.
Aunque exista maltrato, las parejas de hecho deben convivir los 5 años anteriores al fallecimiento para tener derecho a la pensión de viudedad porque solo se contempla para parejas de hecho actuales pero no para parejas de hecho históricas. No se aplica analógicamente la regulación prevista para parejas con vínculo matrimonial.