Álava: tratamiento del inmovilizado intangible, del fondo de comercio y del fondo de comercio financiero en el IS
Se establece la deducibilidad de la amortización del inmovilizado intangible cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable y se mantiene el tratamiento fiscal foral diferencial tanto para el fondo de comercio financiero como para el fondo de comercio explícito.