Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Asistencia financiera en la adquisición de participaciones propias

Una SRL enajena determinadas participaciones propias a favor de algunos de sus socios, con aplazamiento de pago.
Un socio impugna la enajenación, solicitando su declaración de nulidad por vulnerar la prohibición de asistencia financiera de la sociedad a sus socios para la adquisición de participaciones propias (LSC art. 143.2).
El TS, confirmando las sentencias de instancia, declara que la concesión de crédito por parte de la sociedad a algunos de sus socios para la compra de sus propias participaciones, mediante el aplazamiento durante varios años del pago de unas parte considerable del precio, sin devengar intereses y sin que esos socios prestaran garantía alguna del pago del precio aplazado, constituye un supuesto de asistencia financiera prohibida. Su consecuencia es la nulidad, lo que conlleva que quede sin efecto el aplazamiento del precio y, por tanto, que el mismo sea exigible de manera inmediata. Así pues, la vulneración de la prohibición de asistencia financiera trae consigo que se deje sin efecto la operación de financiación, pero no la adquisición de las participaciones propias.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).