Acuerdos contrarios al orden público
En caso de participaciones sociales propiedad de una sociedad de gananciales, ostenta la condición de socio el cónyuge que figura inscrito como socio en el Libro registro de socios, que es el legitimado para asistir a las juntas generales. Por ello, es nula, por contraria al orden público, la junta que se celebra con el carácter universal cuando a la misma asiste, no el cónyuge inscrito como socio, sino, sin la debida representación, su cónyuge.