No existe ninguna obligación de aportar un certificado o de hacer una manifestación expresa por parte del administrador de que el activo objeto del negocio documentado no es esencial. La omisión de esta manifestación expresa no es por sí defecto que impida la inscripción.
El registrador mercantil que, a instancia de los socios legitimados, convoca junta general, debe designar presidente y secretario de la misma, pudiendo, de oficio o a instancia de dicho socios, designar para el cargo de secretario a un notario que levante acta de la junta; notario que -al igual que el designado como presidente- puede ser sustituido por otro mediando justa causa, salvo que la designación hubiese sido hecha con carácter personalísimo.