Responsabilidad del administrador por deudas: prueba del hecho causante

Corresponde al acreedor la carga de «alegar» en el proceso que la deuda es posterior a la causa de disolución, y ello sin perjuicio de la presunción legal de que las deudas reclamadas son posteriores a dicha causa; presunción que opera para facilitarle la prueba de tal hecho, pero no para exonerarle de su obligación de alegarlo.

Responsabilidad del administrador por deudas posteriores a la causa de disolución

En el régimen de responsabilidad por deudas sociales, a efectos de determinar si la deuda es anterior o posterior a la causa de disolución, se tiene en cuenta la fecha de nacimiento de la obligación, y no de su exigibilidad o cumplimiento.

Responsabilidad del administrador por daños: cierre de hecho de la sociedad

En caso de cierre de hecho de la sociedad, y sin perjuicio de la responsabilidad del administrador por deudas -limitada a las deudas posteriores a la causa de disolución-, si se acredita la desaparición de activos patrimoniales de la sociedad, el administrador también puede responder por las deudas anteriores, con fundamento en el régimen de responsabilidad por daños.

Acción de responsabilidad contra el administrador: litispendencia

El hecho de que esté tramitándose ante un juzgado de primera instancia un proceso de ejecución judicial para el cobro de una deuda contra una sociedad, no impide al acreedor exigir ante el juzgado de lo mercantil el importe de esa misma deuda vía acción de responsabilidad contra su administrador, sin que exista litispendencia

Responsabilidad del administrador por deudas sociales: presunción de la existencia de causa de disolución

Ante la falta de depósito de las cuentas anuales de ningún ejercicio, se presume, salvo prueba en contrario, que la sociedad está en la causa de disolución alegada por el acreedor demandante, determinante de la responsabilidad solidaria del administrador por deudas sociales.

Calificación de las facultades de representación: juicio notarial de suficiencia

En el caso de que un acto o negocio sujeto a inscripción haya sido otorgado por un apoderado de una sociedad, y el poder de dicho apoderado haya sido concedido por un administrador con cargo no inscrito en el RM, el notario ante el que se otorga tal acto o negocio no solo tiene que reseñar los datos de identificación del poder con el que actúa el apoderado, sino, además, todas las circunstancias legalmente procedentes para acreditar la validez del nombramiento de dicho administrador con cargo no inscrito que concedió el poder.

Responsabilidad del administrador por daños: desaparición de la sociedad por la vía de hecho

La desaparición por la vía de hecho de una sociedad puede causar un daño directo a los acreedores por impago de deudas y, como consecuencia de ello, generar la responsabilidad directa del administrador por daños. Pero, para ello, el acreedor debe en la demanda hacer un esfuerzo argumentativo de ese daño directo derivado de la desaparición de facto, trasladando en tal caso al administrador la carga de probar que, aun habiéndose liquidado en forma legal la sociedad, no habría podido atender el pago de la deuda reclamada.