Responsabilidad del administrador por deudas sociales: deudas posteriores a la causa de disolución en contratos de tracto su
Los administradores responden de las rentas arrendaticias posteriores al momento en que la sociedad incurre en causa de disolución, aunque el contrato de arrendamiento sea anterior a dicha causa, pues cada período de disfrute del bien arrendado genera una obligación de pago independiente y con autonomía suficiente para considerar que ese período marca el nacimiento de cada obligación de pago de la renta.