Posibilidad de plantear reclamación previa ulterior, transcurrido el primer plazo de 30 días, mientras el derecho continúe vivo

Dejar transcurrir el plazo 30 días sin presentar la reclamación previa, respecto a la reclamación de prestaciones, no afecta al derecho subjetivo, por lo que, si no ha transcurrido el plazo de prescripción, continúa subsistente y puede volver a plantear una nueva reclamación previa y proceder por vía judicial.