El INSST ha actualizado su programa de evaluación de factores psicosociales (FPSICO), uno de los medios disponibles para obtener un diagnóstico psicosocial de una empresa o de uno de sus departamentos.
España ha ratificado el Convenio núm. 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El convenio, vigente con carácter general desde el 25-6-2021, entrará en vigor para España el 25-5-2023.
La ITSS ha dictado un nuevo criterio técnico en relación a los riesgos psicosociales en el trabajo a fin de homogeneizar la normativa en todos los países de la UE, mediante la actualización de sus criterios técnicos vigentes en el ámbito de los riesgos psicosociales.
La nueva normativa tiene por objetivo proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única en la que se recojan, entre otros, los principios sobre el carácter voluntario y reversible del trabajo a distancia, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución, incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos.
Se modifica la Dir 2000/54/CE para incluir al SARS-CoV-2, el coronavirus causante de la COVID-19, en la lista de agentes biológicos. Y la Comisión aclara las obligaciones empresariales que tal modificación conlleva en lo que respecta a la prevención y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2.
El requisito preprocesal del agotamiento de la vía administrativa previa a la judicial no es exigible cuando la Administración Pública actúa en su condición de empleadora, como ocurre en caso de que incumpla sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
Para que la empresa realice correctamente la identificación de riesgos laborales de origen psicosocial debe contar con la participación efectiva y consulta de la representación de los trabajadores. El método de análisis inicial de riesgos psicosociales basado en el cuestionario del INSHT no es válido para la pretensión de no realizar una evaluación de riesgos si el cuestionario queda modificado o mutilado unilateralmente por la empresa.
El empresario es responsable del acoso moral sufrido por una trabajadora, ya que permitió un conjunto de situaciones organizativas, funcionales, directivas y ambientales, diferenciadas y específicas, que le afectaron y derivaron en una IT por patología psiquiátrica.
La falta de referencia especifica a los riesgos que pueden afectar a la trabajadora durante la situación de lactancia, unida a la falta de acreditación de la imposibilidad técnica del cambio de puesto de trabajo, hacen inviable el derecho al subsidio por riesgo durante la lactancia.