No existiendo vicio formal de procedimiento, el órgano económico-administrativo no puede ordenar una retroacción de actuaciones no solicitada por las partes. La resolución es susceptible de recurso contencioso-administrativo.
Cuando concurren defectos formales que anulan el acto y conllevan la retroacción de actuaciones, si existen cuestiones de fondo imprejuzgadas, el acto administrativo que pone fin al procedimiento retrotraído no es objeto de recurso contra la ejecución, sino de reclamación económico-administrativa ordinaria.
Cuando se produce una vulneración de los derechos fundamentales, el órgano judicial está obligado a pronunciarse sobre la indemnización por daños y perjuicios, aunque el despido se declare improcedente y no nulo. La falta de este pronunciamiento vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Anulada una sanción tributaria, la Administración tributaria puede, en ejecución de la resolución anulatoria, dictar una nueva resolución que sustituya a la anulada en el plazo de un mes.
En el supuesto de retroacción de actuaciones inspectoras, el interés de demora se computará hasta el momento en que se dicte la segunda liquidación siempre que la recepción del expediente por el órgano competente para la ejecución se produzca a partir del 12-10-2015.
Cuando la Administración alarga los plazos de remisión interna del expediente, solo se entiende incumplido el principio de buena administración si el retraso es irrazonable y desproporcionado
El alcance inicial no sólo puede modificarse a instancia de parte sino también de oficio cuando en el curso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que lo aconsejen y siempre que el acuerdo se adopte de forma motivada.
Al amparo de los principios de seguridad jurídica y defensa de los derechos de los interesados, la retroacción no puede concebirse como una fórmula apta para corregir defectos sustantivos de una decisión, otorgando a la Administración la oportunidad de ajustarla desde ese momento al ordenamiento jurídico. La retroacción de actuaciones es procedente únicamente en los supuestos de quiebra formal o cuando la instrucción del expediente es incompleta.
La inactividad de la Administración no puede ser causa para declarar la prescripción del procedimiento.
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el BOE, a través del Tablón Edictal Único, aunque con anterioridad se haya cumplido el requisito de doble intento de notificación.