La opción que se ofrece en la Ley Orgánica de Libertad Sindical entre nombrar los delegados sindicales a nivel de empresa o de centro de trabajo pertenece al sindicato en cuestión como titular del derecho de libertad sindical.
No toda ausencia documental en el periodo de consultas conduce necesariamente a la declaración de nulidad de un despido colectivo, sino que de una consecuencia tan drástica como es la nulidad han de excluirse aquellos documentos que se revelen intrascendentes a los efectos de proporcionar la información que permita una adecuada negociación en orden a la consecución de un posible acuerdo sobre los despidos y/o medidas paliativas.