Pervivencia del mandato representativo en supuestos de desaparición del centro de trabajo

El mantenimiento de la condición de representante de los trabajadores requiere de la subsistencia del centro de trabajo para el que se fue elegido, por lo que desaparecido el centro de trabajo se extingue la condición de representante legal de los trabajadores del indicado centro, salvo en algunos supuestos excepcionales (transmisión de empresa, fraude de ley o maquinación para lograr su extinción y traslado de los representantes a otro centro de la misma localidad).

Inexistencia de indicios de actitud vulneradora del derecho de libertad sindical del comité de empresa

No supone una injerencia en el ejercicio del derecho a la libertad sindical del comité de empresa, la modificación por parte de la empleadora del modo de justificar los gastos para hacer efectiva la entrega de fondos para la ejecución de sus competencias, ya que no pueden apreciarse en esa nueva forma de gestión indicios de una actitud vulneradora del derecho protegido.