Para la deducibilidad de un importe superior al resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas, que no se corresponda con una depreciación efectiva, es necesario que en algún ejercicio anterior el elemento se haya amortizado por debajo del coeficiente mínimo, que el exceso de amortización no supere el importe resultante de aplicar este coeficiente mínimo, y que no se genere una menor tributación comparando con la resultante de aplicar el criterio de devengo.
Para la deducibilidad de un importe superior al resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas, que no se corresponda con una depreciación efectiva, es necesario que en algún ejercicio anterior el elemento se haya amortizado por debajo del coeficiente mínimo, que el exceso de amortización no supere el importe resultante de aplicar este coeficiente mínimo, y que no se genere una menor tributación comparando con la resultante de aplicar el criterio de devengo.
Para la deducibilidad de un importe superior al resultante de aplicar el coeficiente máximo de tablas, que no se corresponda con una depreciación efectiva, es necesario que en algún ejercicio anterior el elemento se haya amortizado por debajo del coeficiente mínimo, que el exceso de amortización no supere el importe resultante de aplicar este coeficiente mínimo, y que no se genere una menor tributación comparando con la resultante de aplicar el criterio de devengo.