Entidades en régimen de arrendamiento de viviendas
Las viviendas que en el período 2013 cumplan con el requisito de haber estado arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años, a contar desde la fecha de inicio del período impositivo en que se comunicó la opción por el régimen o desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez, según corresponda, y el resto de requisitos exigidos para poder aplicar el régimen fiscal especial, se pueden transmitir sin que ello implique la pérdida de las bonificaciones previamente disfrutadas.