Desarrollo de funciones de las Administraciones de asistencia Digital Integral (RF 06/24 06 de Febrero de 2024 al 12 de Febrero de 2024)

Se atribuyen nuevas funciones a las Administraciones de asistencia Digital Integral y se establecen las labores de coordinación de las mismas al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

Novedades en la tramitación del procedimiento de comprobación limitada (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Con efectos desde el 1-1-2023, se recogen en vía reglamentaria los lugares en que deben practicarse las actuaciones relativas al análisis de la contabilidad autorizadas legalmente y las facultades de los órganos competentes.

Novedades en las entidades que prestan el servicio de caja (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Desde el 1-2-2024, también pueden prestar el servicio de caja, además de las ya previstas por la norma, en las mismas condiciones que las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico y las de pago, así como cualquier otra que se establezca por el titular de Ministerio de Hacienda.

Diligencia debida en el marco de los operadores de plataformas (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Desde el 1-1-2023, y para completar la transposición de la DAC 7, entran en vigor las normas y procedimientos de diligencia debida de aplicación para los operadores de plataformas digitales.

Modelos de declaración de información de los operadores de las plataformas digitales (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Se aprueban el modelo 040 de declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y el modelo 238 de Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas estableciéndose las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Nueva obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Con entrada en vigor 1-2-2024, se establece esta nueva obligación, en virtud de la cual los operadores de plataforma obligados a comunicar información deben declarar a la Administración tributaria determinada información relativa a la actividad desarrollada a través de la plataforma que operan.

Adaptación reglamentaria de las obligaciones de información sobre mecanismos de planificación fiscal (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Desde el 26-5-2023, la LGT, para su adaptación a la DAC 7, recoge que los intermediarios eximidos de presentar la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal por el deber de secreto profesional ya no comunican dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados, sino únicamente a quienes sean sus clientes. Esta misma excepción se incorpora, desde el 1-2-2024, en vía reglamentaria. Además, se excluye del contenido de la declaración la identificación de estos intermediarios y se incluye dentro del resumen del mecanismo transfronterizo el deber de declarar cualquier información que pueda ayudar a la Administración tributaria a evaluar el riesgo fiscal del mismo.

Desarrollo reglamentario de la nueva obligación de información en el marco de los mecanismos de planificación fiscal (RF 05/24 30 de Enero de 2024 al 05 de Febrero de 2024)

Se desarrolla el contenido -sujetos, régimen jurídico, mecanismo transfronterizo, gestión- de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático relativo a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.