Motivación de la culpabilidad en las sanciones (RF 37/24 10 de Septiembre de 2024 al 16 de Septiembre de 2024)
La Administración no puede fundamentar la culpabilidad del contribuyente en el hecho de que sea abogado y profesor de Derecho Tributario.
La Administración no puede fundamentar la culpabilidad del contribuyente en el hecho de que sea abogado y profesor de Derecho Tributario.
Con fecha 30-9-2024, entra en vigor la nueva regulación de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se deroga el D Castilla-La Mancha 112/1998.
El interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y durante un registro domiciliario judicialmente autorizado no vulnera la Const art.18, pero sí la Const art.24 atendiendo a las circunstancias concurrentes al caso.
Los actos susceptibles de interrumpir la prescripción de la acción para exigir el pago de la deuda tributaria se contienen en la LGT art. 68.2 y entre ellos no tiene cabida la ficción de una desestimación presunta cuyo alcance es, exclusivamente, permitir al contribuyente impugnar la resolución presunta denegatoria.
De los principios que informan la ordenación y aplicación del sistema tributario y el de buena administración se desprende que la denegación de la ampliación del plazo de alegaciones exige una motivación suficiente que valore la petición atendiendo a las circunstancias concurrentes, por lo que no es discrecional de la Administración.
El TS concluye que el desfase temporal -de 3 meses- entre la notificación del acuerdo del TEAC al interesado y a la AEAT, sin justificación, vulnera el principio de buena administración, por lo que procede reparar los derechos vulnerados y los perjuicios sufridos por el contribuyente, considerando la dilación como imputable a la Administración.
Cuando queda probada suficientemente la existencia de simulación, además de quedar probada la existencia del elemento subjetivo, se excluye cualquier tipo de eximente de responsabilidad.
Con efectos desde el 16-7-2024, se reorganizan las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Entre otras modificaciones, la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa pasa a denominarse Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital, la que se le atribuyen las competencias de la anterior Consejería en materia de Hacienda.
La enajenación de los bienes inmuebles, mediante subasta, y su adjudicación a un tercero tienen carácter irreversible y constituyen un procedimiento de último recurso, por lo que este hecho constituye prueba, por si sola, de los posibles perjuicios de difícil o imposible reparación que habilitan al tribunal económico-administrativo para suspender la ejecución del acto sin garantía.
Con efectos desde el 12-7-2024, se modifica la organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre otras modificaciones, el departamento de Hacienda y Administración Pública pasa a denominarse departamento de Hacienda, Interior y Administración Pública, al que se le atribuyen las competencias del anterior departamento, incrementándose en algunas adicionales.
Atención al cliente
Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.
Por teléfono
Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.
Envío gratis
Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
Devoluciones
Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).