La Administración tributaria no puede ejecutar la resolución que resuelve una reclamación económico-administrativa que anula una liquidación y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte otra, mientras se tramita un recurso de alzada interpuesto por el contribuyente, estando suspendida la ejecución de la liquidación a instancia del propio contribuyente.
La anulación en vía económico-administrativa por razones de fondo, sustantivas o materiales de una resolución tributaria que conlleva la adopción de una nueva decisión ajustada a los términos de la resolución constituye un acto de ejecución, que debe adoptarse en la forma y plazo previstos por la norma reglamentaria (RGRV). No se aplican, en consecuencia, los plazos que, a los efectos de la caducidad, se establecen para los procedimientos de aplicación de los tributos.
El Tribunal económico-administrativo puede inadmitir la solicitud de suspensión cuando el reclamante no aporta elementos, datos, documentos o pruebas dirigidos a probar los perjuicios de difícil o imposible reparación o la conurrencia de error, sin que, en ningún caso, este deba suplir las eventuales deficiencias sustantivas del escrito de solicitud o la falta de material probatorio.