Se adapta la normativa que regula las condiciones y el procedimiento para la validación informática de los avales al sistema actual de gestión recaudatoria – a la modificación operada en el sistema de gestión del NRC-.
No existiendo vicio formal de procedimiento, el órgano económico-administrativo no puede ordenar una retroacción de actuaciones no solicitada por las partes. La resolución es susceptible de recurso contencioso-administrativo.
Debido a la modificación del sistema de gestión de los NRC, se adapta el procedimiento de constitución, gestión y devolución de depósitos en el ámbito de las subastas por vía telemática.
Debido a la revisión que con efectos 4-9-2021 se hace del sistema de gestión a traves del Número de Referencia Completo (NRC), se adapta, respecto al pago de las deudas en efectivo y con efectos desde el 7-9-2021, la regulación relativa a la identificación de obligados tributarios y ciudadanos ante las entidades colaboradoras. Igualmente, se incluyen nuevos supuestos de transferencias susceptibles de devolución.
El NRC se convierte en la forma normal de pago, resultando indispensable ante las entidades colaboradoras y debiendo costar obligatoriamente en los justificantes de pago. Igualmente, desaparece la validación manual de los documentos de ingreso y cartas de pago.