Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Retroacción de actuaciones (RF 37/21 14 de Septiembre de 2021 al 20 de Septiembre de 2021)

7 
Se eleva cuestión con interés casacional sobre la facultad que ostenta un órgano económico administrativo para ordenar, tras la nulidad de un acto tributario, la retroacción de las actuaciones, cuando no existe un vicio formal del procedimiento y la retroacción no ha sido solicitada por las partes.El TS, analizada la legislación y jurisprudencia aplicable, expone que la resolución únicamente puede ordenar la retroacción de actuaciones en aquellos casos en que se aprecie la existencia de defectos de forma en el acto impugnado o en la tramitación del procedimiento, cuando dichos defectos hayan disminuido las posibilidades de defensa del reclamante. Al amparo de los principios de seguridad jurídica y defensa de los derechos de los interesados, la retroacción no puede concebirse como una fórmula apta para corregir defectos sustantivos de la decisión, otorgando a la Administración la oportunidad de ajustarla al ordenamiento jurídico.La eventual retroacción constituye un instrumento previsto para reparar quiebras procedimentales que hayan causado indefensión; se trata, pues, de subsanar defectos o vicios formales o, a lo sumo, para integrar los expedientes de comprobación o inspección cuando la instrucción no haya sido completa y, por causas no exclusivamente imputables a la Administración, no cuente con los elementos de juicio indispensables para practicar la liquidación.Por lo tanto, conforme a su propia jurisprudencia sobre la improcedencia de la retroacción ante defectos de naturaleza no formal, el TS desestima esta pretensión del reclamante.No obstante, matiza que, al resolver el TEAC estableciendo una retroacción de actuaciones no solicitada por el reclamante, no pueden entenderse satisfechas las pretensiones de las partes, lo que habilita al reclamante para continuar recurriendo en sucesivas instancias aún siendo la resolución del TEAC estimatoria. En suma, no se puede equiparar una estimación íntegra de la reclamación (LGT art.239.3.1º) con una estimación con retroacción de actuaciones (LGT art.239.3.2º). En este caso, el TS sí estima la pretensión del reclamante, que está habilitado para recurrir la resolución en vía contencioso-administrativa.TS 22-7-21, EDJ 643614

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).