Para seguir combatiendo los distintos tipos de fraude, evasión y elusión fiscal, se modifica la DAC 1, incorporando, entre otras cuestiones, la regulación de las inspecciones conjuntas o la información a suministrar por los operadores de plataformas.
Al no tener la consideración de recurso o reclamación a los efectos previstos por la normativa específica sobre reducción de sanciones, el inicio de un procedimiento especial de revisón (en particular, la declaración de nulidad de pleno derecho) no conlleva la pérdida del derecho a la reducición practicada.
Desestimada en vía administrativa una solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, el obligado tributario puede, siempre dentro del plazo de prescripción, instar una segunda solicitud fundada en hechos sobrevenidos diferentes de los invocados en la primera solicitud.