Las deudas exigidas al responsable solidario por impedir la acción recaudatoria, aun cuando proceda de sanciones, ni se suspenderá automáticamente en vía administrativa ni dejará de devengar intereses de demora.
La Ley de lucha contra el fraude fiscal regula expresamente el alcance del límite de la responsabilidad del socio en la deuda tributaria de las personas jurídicas o entidades disueltas o liquidadas que limitan la responsabilidad patrimonial de los socios, tanto en la sucesión de la deuda tributaria como de las sanciones, en su caso.
Asimismo, modifica el sistema de sucesión de las entidades con personalidad jurídica, para dar cobertura jurídica en la Ley a la sucesión de entidades jurídico-públicas, en las que también se produce la subrogación mercantil tradicional. Con ese propósito, se incluyen de forma explícita como susceptibles de sucesión tributaria toda clase de sociedades y entidades con personalidad jurídica que tuvieran la condición de sucesoras y beneficiarias.
Este nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria está destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios con ánimo defraudatorio.
Dentro del régimen jurídico sancionador, la Ley de lucha contra el fraude establece un sistema de reducción de las sanciones a imponer por conformidad y pronto pago. En relación con la reducción de conformidad, en caso de concurrencia de una situación de responsabilidad respecto de la sanción, se modifica la norma para ofrecer la posibilidad al responsable de que pueda dar su conformidad con la parte de deuda derivada procedente de una sanción en sede del deudor principal y beneficiarse de la reducción legal por conformidad. Asimismo, se reconoce al responsable la eventual reducción por pronto pago de su propia deuda.
La Ley de lucha contra el fraude extiende la responsabilidad solidaria de la LGT a la generalidad de los créditos públicos.
La Ley de lucha contra el fraude permite la adopción de medidas cautelares en cualquier momento del procedimiento cuando se estime, en su caso, la concurrencia de los presupuestos establecidos. Por otra parte, se modifican las medidas cautelares en expedientes por delito fiscal, extendiéndose la posibilidad de su adopción también a otros supuestos en los que la investigación judicial no tenga su origen en actuaciones de comprobación e investigación desarrollados por la Administración tributaria. La modificación se complementa con un mandato legal a la Agencia tributaria para la investigación patrimonial de los sujetos afectados o relacionados con un proceso por delito contra la Hacienda Pública.
La Ley de prevención del fraude clarifica el régimen jurídico que regula la interrupción del cómputo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación respecto de determinadas obligaciones tributarias cuando la acción de la Administración se dirija originariamente respecto de otra obligación tributaria distinta como consecuencia de la presentación de una declaración incorrecta por parte del obligado tributario. Por otro lado, modifica el momento en que se reinicia el plazo de prescripción interrumpido por la declaración de concurso para que coincida con el momento en que la Administración recupera sus facultades de autotutela ejecutiva. Asimismo, se aclaran los efectos de la suspensión del cómputo del plazo de prescripción por litigio, concurso y otras causas legales, explicitando que los efectos de dicha suspensión se extienden a todos los obligados tributarios.
La Ley de lucha contra el fraude mejora la redacción de la norma en la determinación del dies a quo del inicio del cómputo de los plazos de prescripción en aquellos supuestos de responsabilidad solidaria en que el hecho habilitante para apreciar la misma concurra con posterioridad al día siguiente a la finalización del periodo voluntario del deudor principal.
La Ley de lucha contra el fraude elimina la posibilidad de acordar aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias que constituyan créditos contra la masa en las situaciones de concurso para evitar la postergación artificiosa del crédito público como consecuencia de la simple solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
La diligencia de embargo remitida por la Administración a bancos y entidades de crédito se podrá extender al resto de bienes y derechos obrante en la entidad bancaria, con el límite territorial de la Administración actuante.