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Se elimina la posibilidad de aplazamientos o fraccionamientos de los créditos contra la masa

Con efectos desde 31-10-2012, se establece que, en caso de concurso del obligado tributario, no pueden aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa. Las solicitudes de estos aplazamiento o fraccionamiento serán objeto de inadmisión.

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