Reglamento sobre comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia (LexNET)

El 1-1-2016 entra en vigor el desarrollo reglamentario de la L 18/2011 en lo relativo a las comunicaciones y notificaciones electrónicas a través de Lex NET, así como la presentación electrónica de escritos, documentos u otros medios o instrumentos y al traslado de copias en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia (Castilla y León, Castilla-La Mancha, Murcia, Illes Balears, Extremadura, Ceuta y Melilla). Todo ello sin perjuicio de las competencias asumidas por las CCAA que pueden usar LexNET (por ejemplo en Madrid) o desarrollar sus propia aplicación (así ha sucedido en Navarra, País Vasco y Cantabria). La citada entrada en vigor afecta a los órganos y oficinas judiciales y fiscales para los profesionales de la justicia. No obstante, hasta el 1-1-2017 no entra en vigor para los ciudadanos que no estén representados o asistidos por profesionales de la justicia y opten por el uso de los medios electrónicos para comunicarse con la Administración de Justicia; esa misma fecha afecta a aquellos que vengan obligados a ello conforme a las leyes o reglamentos.

Simplificacion del desarrollo de la vista en el juicio verbal

Con respecto a la vista en el juicio verbal las novedades más reseñables son: 1. Los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se haya puesto de manifiesto a consecuencia de […]

Protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia

A partir del 1-10-2015 se ha de distinguir entre dos tipos de ficheros a efectos de protección de datos en el ámbito jurisdiccional. De los ficheros jurisdiccionales es responsable el órgano jurisdiccional, rigiéndose por las leyes procesales en cuanto a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; la autoridad de control de tales ficheros es el CGPJ. Respecto de los ficheros no jurisdiccionales es responsable la Oficina judicial, con un Letrado de la Administración de Justicia al frente. Este segundo tipo de ficheros se rigen por la normativa existente en materia de protección de datos de carácter personal LOPD; siendo la autoridad de control la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El acceso al texto de las sentencias, o a determinados extremos de las mismas, o a otras resoluciones dictadas en el seno del proceso, sólo puede llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad.