A partir del 1-10-2015, de acuerdo con la LEC, es posible inadmitir el recurso de casación, por un lado, si este carece manifiestamente de fundamento o, por otro lado, si se hubiesen resuelto ya en el fondo otros recursos sustancialmente iguales.
Procede la nulidad de actuaciones, hasta el momento en que se aprecia la infracción procesal (certificación errónea de firmeza de las sentencias invocadas de contraste) generadora de indefensión al impedir el acceso al recurso e inducir a error al recurrente sobre el cumplimiento del requisito de contradicción.
No se puede entrar a conocer del fondo de un recurso de casación para unificación de doctrina en cuyo escrito de preparación se identificó una sentencia de contraste, mientras que en el de formalización se identificó otra distinta manifestando el recurrente que se trató de un error (LRJS art. 221.4). Ese motivo de inadmisión (LRJS art. 225.5) se convierte en causa de desestimación del recurso en la sentencia que se comenta (LRJS art. 235.1).
Desde el 8-7-12, son recurribles en casación las sentencias dictadas en procesos de impugnación de la resolución administrativa recaída en los procedimientos de extinción del contrato de trabajo por causa derivada de fuerza mayor.
Desde el 12-2-2012, no hay acceso al recurso de suplicación en los procesos relativos a suspensiones y reducciones de jornada (ex ET art. 47) que afecten a un número de trabajadores inferior a los umbrales previstos para el despido colectivo. Siempre procede la suplicación en los procesos por despido o extinción del contrato, también en los procesos de despido colectivo salvo los impugnados por los representantes de los trabajadores.
Desde el 12-2-2012, se eliminan de entre las resoluciones recurribles en casación ordinaria: las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores.