El incumplimiento de las normas de seguridad por el trabajador puede ser causa de despido disciplinario. No obstante, si el responsable de la empresa observa el incumplimiento y en vez de evitarlo se limita a sacar fotografías del hecho, la empresa no puede pretender que constituya causa de despido.
El concepto peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o centro de trabajo, establecido legalmente como uno de los criterios a tener en cuenta para graduar las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, debe interpretarse conforme a la realidad actual e integrando la perspectiva de género.
La empresa puede imponer un reconocimiento médico obligatorio, para el control y vigilancia de su salud, a conductores de vehículos que transportan pasajeros.
La empresa puede imponer un reconocimiento médico obligatorio, para el control y vigilancia de su salud, a conductores de vehículos que transportan pasajeros.
Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral.
La valoración del daño moral conforme a las cuantías fijadas en la LISOS es un criterio perfectamente válido. Y aunque no esté contemplado entre los criterios de graduación de las sanciones de la LISOS, además se debe tener en cuenta que la indemnización ha de contribuir a la finalidad de prevenir el daño (LRJS art.183.2), por lo que la sentencia debe tener un efecto disuasorio.
Cabe recurso de suplicación contra una sentencia que confirma una sanción por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, aunque su importe no supere el umbral de los 18.000 euros, si en la demanda impugnando la sanción se alega también la vulneración de un derecho fundamental, como el derecho a la presunción de inocencia.
Cabe recurso de suplicación contra una sentencia que confirma una sanción por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, aunque su importe no supere el umbral de los 18.000 euros, si en la demanda impugnando la sanción se alega también la vulneración de un derecho fundamental, como el derecho a la presunción de inocencia.
Cabe recurso de suplicación contra una sentencia que confirma una sanción por infracción en materia de prevención de riesgos laborales, aunque su importe no supere el umbral de los 18.000 euros, si en la demanda impugnando la sanción se alega también la vulneración de un derecho fundamental, como el derecho a la presunción de inocencia.
Establecimiento de las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.