Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (RS 12/20 17 de Marzo de 2020 al 23 de Marzo de 2020)
Si la actividad del trabajador autónomo ha quedado suspendida por la declaración del estado de alarma o su facturación ha caído al menos un 75% tiene derecho, durante un mes o hasta el último día del mes que finalice el estado de alarma, a la percepción de una prestación extraordinaria por cese de actividad por importe del 70% de la base reguladora, incluso cuando no se acredite el período mínimo de cotización