Constituye despido improcedente la no aceptación de la retractación de la dimisión preavisada

Con independencia de que exista o no error en la formación de la voluntad de dimitir de un trabajador, cabe que este se retracte mientras la relación laboral continúe existiendo. En efecto, hasta la fecha en que se debiera producir el efecto extintivo el trabajador tiene derecho a reconsiderar su decisión. La negativa empresarial a admitir la retractación implica un despido que se ha de calificar improcedente. “Obiter dicta” se valora la existencia de perjuicio sustancial del empresario o tercero que limitaría este derecho a la retractación como consecuencia de la buena fe que ha de regir las relaciones contractuales.