Se publica la Orden que actualiza la lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, en línea con los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la UE como de la OCDE.
Se aprueba el modelo 369, autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes, de formato electrónico.
Se modifican los modelos de declaración con el objetivo de actualizar la información tributaria en ellos contenida a las obligaciones informativas vigentes.
Se modifica el modelo 289 de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua para incluir a los países con los que se intercambiará información a partir del ejercicio 2023.
Desde el 4-1-2023 hasta las 24:00 horas del 15-2-2023, se deniega la entrada en España a los nacionales de terceros países que lleguen a aeropuertos españoles en vuelos directos desde aeropuertos de China y no cumplan los requisitos documentales establecidos, es decir, certificado COVID digital de la UE de vacunación, de prueba diagnóstica o de recuperación, salvo determinadas categorías de personas.
Se incorpora a la normativa foral la normativa europea sobre asimetrías híbridas, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no dan lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del IS cuando se den las condiciones establecidas al efecto. Así, quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este impuesto.
Se modifican los modelos habilitados para el suministro de información a la Administración tributaria, en aras de mejorar la calidad de la información fiscal que recibe.
Se incorpora a la normativa foral la normativa europea sobre asimetrías híbridas, de forma que las entidades en régimen de atribución de rentas no dan lugar a la asimetría híbrida, convirtiéndose en contribuyentes del IS cuando se den las condiciones establecidas al efecto. Así, quedan obligadas al cumplimiento de las obligaciones contables y registrales que corresponda al método de determinación de sus rentas, incluidas las que tributan según este impuesto.
Con efectos a partir del 4-12-2022 y, siendo de aplicación por primera vez para las declaraciones correspondientes a 2022, a presentar en 2023, se modifican los modelos informativos 181, 184, 196, 198, 280 y 289.