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Asimetrías híbridas en el IRPF e IS de Gipuzkoa (RF 50/22 13 de Diciembre de 2022 al 19 de Diciembre de 2022)

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Con efectos a partir del 1-1-2022, tributa como contribuyente en el IS por las rentas que se señalan a continuación, la entidad enrégimen deatribución de rentas en la que una o varias entidades, vinculadas entre sí, participen directa o indirectamente en cualquier día del año, en el capital, en los fondos propios, en los resultados o en los derechos de voto en un porcentaje igual o superior al 50% y sean residentes en países o territorios que califiquen a la entidad en régimen de atribución de rentas como contribuyente por un impuesto personal sobre la renta.La citada entidad debe tributar en IS por las siguientes rentas positivas que corresponda atribuir a cualquiera de sus partícipes residentes en los citados países o territorios: – rentas obtenidas en territorio español que estén sujetas y exentas de tributación en el IRNR;- rentas de fuente extranjera que no estén sujetas o estén exentas de tributación por un impuesto exigido por el país o territorio del pagador o pagadores de tales rentas en la medida en que esas rentas no tributen de otra forma con arreglo a la legislación fiscal de ninguna otra jurisdicción. El período impositivo debe coincidir con el año natural en el que se obtengan tales rentas. El resto de rentas obtenidas por la entidad en atribución de rentas se atribuyen a los socios, herederos, comuneros o partícipes y tributan de acuerdo con lo dispuesto en las normas de atribución de rentas del IRPF o del IRNR.NF Gipuzkoa 2/2014 art.10.2, 31 bis.11, 54.11 segundo párrafo y 54.12 segundo párrafo redacc DFN Gipuzkoa 4/2022EDL 2022/39076 art.1.uno y tres a cinco, BOTHG 14-12-22; NF Gipuzkoa 3/2014 art.11.3 redacc DFN Gipuzkoa 4/2022EDL 2022/39076 art.2, BOTHG 14-12-22; DFN Gipuzkoa 4/2022EDL 2022/39076 disp.final.1ª, BOTHG 14-12-22

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