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Países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (RF 06/23 07 de Febrero de 2023 al 13 de Febrero de 2023)

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El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado la Orden por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas. Con esta Orden se actualiza el listado de paraísos fiscales, dándose cumplimiento asimismo lo establecido en la Ley de prevención y lucha contra el fraude (L 11/2021). Esta Ley amplió el concepto de paraíso fiscal, adecuándolo al concepto internacional de jurisdicción no cooperativa, y actualizando los criterios, no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal, para la determinación de los países y territorios que tienen esta consideración.Así, con entrada en vigor el 11-2-2023, se actualiza la vigente lista de países y territorios contemplada en el RD 1080/1991, que seguirá siendo revisada a la vista de las actualizaciones internacionales y desarrollos y avances nacionales.En consecuencia, tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:• Anguila• Bahréin• Barbados• Bermudas• Dominica• Fiji• Gibraltar• Guam• Guernsey• Isla de Man• Islas Caimán• Islas Malvinas• Islas Marianas• Islas Salomón• Islas Turcas y Caicos• Islas Vírgenes Británicas• Islas Vírgenes de Estados Unidos de América• Jersey• Palaos• Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (‘offshore business’)• Samoa Americana• Seychelles• Trinidad y Tobago• VanuatuEn relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta orden, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los previstos en el RD 1080/1991 art.1.Para los países o territorios incluidos en esta lista que no estuvieran previstos en el citado Real Decreto, la Orden entrará en vigor el 11-8-2023, y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.OM HFP/115/2023, BOE 10-2-23

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