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Autoliquidación de los regímenes especiales de ventanilla única en el IVA (RF 04/23 24 de Enero de 2023 al 30 de Enero de 2023)

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Con efectos a partir del 28-1-2023, y de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes al siguiente periodo de liquidación, se establece lo siguiente:a) Están obligados a presentar este modelo:1.Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas:- intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten esas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deben presentar una autoliquidación por cada trimestre natural;- a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deben presentar una autoliquidación por cada mes natural.2.Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros territorios terceros o de terceros países, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deben presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.b) El plazo de presentación de este modelo es dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación. Se debe presentar aun cuando en el periodo de declaración no se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes.c) Este modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico y se debe presentar por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en la OF Navarra 150/2022 art.6 y 7.Los declarantes deben tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación telemática y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.d) El procedimiento de pago de este modelo se desarrolla en la OF Navarra 150/2022 art.8.OF Navarra 150/2022, BON 27-1-23NOTACon efectos a partir del 28-1-2023, se incluye el modelo 369 en la OF Navarra 80/2008 anexo, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra en materia de domiciliación bancaria de pagos relativos a determinadas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias.

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