Se declaran exentas las opciones sobre acciones o participaciones recibidas por los trabajadores de su entidad empleadora y, la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas en depósito permanente. Además, se modifican los requisitos de la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones.
Se aprueban las modalidades y los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del IRPF para el ejercicio 2021.
Se fortalece para el año 2022 la deducción por constitución de entidades por personas trabajadoras, incrementando, entre otros aspectos, el porcentaje de deducción del 15% al 20% y los límites de deducción a lo largo de los periodos impositivos de 1.200 y 1.800 euros para adquirentes hombres y mujeres, respectivamente, a 6.000 y 8.000 euros.
Con efectos a partir del 1-1-2022, se crea la deducción por inversión para el suministro de energía eléctrica solar en la vivienda habitual con el objeto de impulsar las fuentes de energía verde y coadyudar a revertir el cambio climático.
Se establece un régimen transitorio de disolución y liquidación de determinadas SICAV no sometidas al tipo general de gravamen del IS.
Se regula de una manera más amplia y clara la tributación de los derechos económicos de carácter especial percibidos de determinadas entidades de inversión de tipo cerrado. En cuanto a los rendimientos provenientes de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, se precisa la redacción y se clarifica su interpretación.
Se modifica la regla especial para la imputación temporal de los rendimientos de trabajo cobrados con retraso.
Se determina cuándo existe alteración en la composición de patrimonio, en los supuestos de división de la cosa común, de disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Por otra parte, se modifica el tratamiento de la no consideración de ganancia o pérdida patrimonial en la transmisión lucrativa «inter vivos» de acciones o participaciones en favor del cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o adoptantes o descendientes o personas adoptadas.
Se amplían los supuestos para poder optar por tributar por el régimen especial de personas desplazadas.