Obligación de retener en el reparto de dividendos
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Si el reparto de dividendos tiene la consideración fiscal de devolución indirecta del capital, aportaciones o prima de emisión, no existe obligación de retener.
Los consulados, al no ser entidades residentes en territorio español ni poderse considerar establecimientos permanentes, no tienen obligación de practicar retenciones a cuenta del IS.
Cuando un abogado comienza a desarrollar su actividad económica en la vivienda que tiene arrendada surge la obligación de practicar retención.
Cuando un particular contrata a una persona para que desempeñe las labores domésticas en su hogar, los rendimientos que se satisfagan merecen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos del IRPF.
La deducción de las cantidades retenidas al arrendador no queda condicionada al ingreso de las mismas en el Tesoro público por parte del arrendatario.
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