Con efectos desde el 1-1-2016, se regulan las obligaciones de las instituciones financieras de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.
Las obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados de la Unión Europea a que se refiere el RGGI art.45 a 49 deberán cumplirse, en todo caso, en relación con la información a suministrar correspondiente al año 2015. Con efectos desde el 1-1-2016, se regulan por lo dispuesto en el RD 1021/2015.
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