Servicios culturales prestados por establecimientos de carácter social
Las representaciones musicales, así como la organización de manifestaciones similares, se encontrarán exentas del Impuesto siempre que se cumpla el requisito subjetivo exigido por la Ley, esto es, que sean efectuadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos culturales privados de carácter social.