Mecanismo de segunda oportunidad para el deudor persona natural

En los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa, el deudor persona natural podrá beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho siempre y cuando cumpla una serie de requisitos que le hacen merecedor de la calificación de deudor de buena fe. Además, se prevé la posibilidad de revocar dicho beneficio, entre otras razones, por la mejora sustancial de la situación económica del deudor.