Con entrada en vigor 16-12-2023, se mejora la gestión del modelo de autoliquidación 210 del IRNR cuando las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles y se introducen algunas modificaciones de carácter eminentemente técnico.
Las remuneraciones que una entidad residente en España satisface a los consejeros ejecutivos no residentes, con cargo a su establecimiento permanente no residente, no resultan sujetas a retención en España.
Se actualizan las conocidas como lista negra y lista gris de la Unión Europea de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales.
El TS fija como doctrina que la carga de la prueba del abuso en relación con la exención de beneficios distribuidos por filiales españolas corresponde a la Administración, pues si la autoridad fiscal del Estado de la fuente se propone denegar la exención a una sociedad que ha satisfecho dividendos a una sociedad residente en otro Estado, basándose en la existencia de una práctica abusiva, le corresponde demostrar que concurren los elementos constitutivos de tal práctica, teniendo en cuenta las circunstancias pertinentes, en particular, el hecho de que la sociedad a la que se pagaron los dividendos no era el beneficiario efectivo de estos.
No se debe confundir la prejubilación, consistente en una mera suspensión del contrato hasta que se produce la extinción de la relación laboral, con la jubilación anticipada, por lo que las cantidades percibidas en el marco de esa situación de empleo especial constituyen rentas del trabajo.
Si la filial española vendiera los productos por cuenta de la sociedad danesa, esta última tendría un agente dependiente en España, lo cual constituiría un establecimiento permanente de dicha empresa en este país.
El Alto Tribunal determina que la normativa fiscal española discrimina a los fondos de inversión libre no residentes, dado que se prevé un tipo de gravamen superior al que aplica a los fondos de inversión libres residentes en España.
Los comentarios al MC OCDE no son fuente del ordenamiento jurídico español, sino meras pautas interpretativas, que no pueden sobreponerse a la aplicación gramatical de las normas jurídicas, ni arrumbar a los criterios de interpretación del título preliminar del Código Civil, como son la interpretación gramatical y la sistemática, por lo que si la norma es clara, no se ha de acudir a otros criterios interpretativos que no sean el gramatical.