Obligaciones formales de un comunero no residente en España (RF 28/21 13 de Julio de 2021 al 19 de Julio de 2021)

Las rentas percibidas por comuneros no residentes derivadas de arrendamientos de inmuebles sitos en España, si dicha actividad no se considera una actividad económica, se encuentran sujetas al IRNR, y la comunidad de bienes ha de practicar un ingreso a cuenta respecto de cada comunero e ingresarlo en el Tesoro.

Jurisdicciones no cooperativas (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

Se sustituye el concepto de paraíso fiscal por el de jurisdicción no cooperativa y se determina que tienen tal consideración aquellos países o territorios que no cumplan los estándares internacionales en materia de transparencia, equidad fiscal, o no exista normativa de asistencia mutua en el intercambio de información tributaria, en línea con las directrices de la UE y la OCDE.

Novedades en el impuesto de salida de no residentes (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

Con efectos para los períodos iniciados a partir de 1-1-2021, en el caso de que un establecimiento permanente situado en España traslade su actividad al extranjero ha de satisfacer un impuesto de salida que se puede fraccionar si el traslado se realiza a un Estado miembro de la UE o del EEE que haya celebrado con España o con la UE un acuerdo sobre asistencia mutua.

Novedades en la responsabilidad solidaria y nombramiento de representante de no residentes (RF 27/21 06 de Julio de 2021 al 12 de Julio de 2021)

Se excluye de la obligación de nombrar representante a las personas residentes o entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE al que se aplique la normativa sobre asistencia mutua, debiendo actuar ante la Administración tributaria española por medio de las personas que ostenten su representación de acuerdo con las normas de representación legal y voluntaria previstas en la LGT.