Plazo para el ejercicio de la acción de resolución del contrato por disconformidad con la movilidad geográfica

Para el ejercicio de la acción de resolución del contrato por disconformidad con la movilidad geográfica rige el plazo general de un año (ET art.59.1) y no el plazo de caducidad de 20 días, que aplicable estrictamente a la impugnación de la decisión empresarial del traslado.