Plazo para el ejercicio de la facultad rescisoria por el trabajador por modificación del contrato

Aún reconociendo que existen criterios divergentes en la doctrina científica, se afirma que el plazo en que debe optarse por la rescisión de la relación laboral por modificación sustancial del contrato de trabajo es el general de un año previsto en el ET y no el restrictivo de 20 días hábiles.