Si concurren determinados criterios de excepcionalidad, es valida la negociación y el acuerdo de modificación colectiva de condiciones alcanzado por la empresa, que carece de representantes unitarios, con la totalidad de los trabajadores, y que optan por no designar la comisión ad hoc, teniendo dicho acuerdo el mismo carácter y eficacia colectiva que el que se hubiera alcanzado con la comisión ad hoc
Debe calificarse como modificación sustancial de las condiciones de trabajo el cambio de una labor individualizada para la que los trabajadores se valen de una motocicleta, a un trabajo de carácter colectivo con un grupo que utiliza un vehículo de motor, modificación que además supone la supresión de un complemento salarial específico.
Procede el recurso de suplicación cuando a la impugnación de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual se acumula una indemnización de daños y perjuicios que excede de 3000 €.
El cambio en el sistema del uso del vehículo de empresa, consistente en la supresión de la posibilidad del uso meramente profesional del mismo, repercutiéndole a los trabajadores el coste por uso privado, al tener incidencia en su salario, excede del poder de dirección de la empresa, y debe considerarse una modificación sustancial de una condición de los contratos de trabajo.
En el caso de modificaciones sustanciales colectivas de las condiciones de trabajo, tras el período de consultas, es preciso llevar a cabo la notificación fehaciente de la decisión empresarial a los representantes de los trabajadores tanto si el periodo de consultas finaliza con acuerdo como si lo hace sin él, para que éstos puedan interponer, en su caso, las reclamaciones correspondientes previstas legalmente.
Se considera sustancial la modificación en la forma de aplicar el disfrute del descuento en compras que, realizándose mediante una tarjeta de fidelización, se sustituye por la obligación de suscribir por parte de los trabajadores un contrato con un entidad financiera y a pagar con la tarjeta que la misma facilite, por lo que su impugnación se ha de realizar dentro del plazo de caducidad previsto legalmente.
En el proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual, en el que se invoca vulneración de derechos fundamentales, cabe recurso de suplicación.
Se considera sustancial la modificación en la forma de aplicar el disfrute del descuento en compras (que se considera salario en especie) que, realizándose mediante una tarjeta de fidelización, se sustituye por la obligación de suscribir por parte de los trabajadores un contrato con un entidad financiera y a pagar con la tarjeta que la misma facilite, máxime cuando el convenio colectivo de aplicación obliga a consensuar con los representantes de los trabajadores el sistema de cobro de ese beneficio.
El hecho de que la empresa no haya seguido los cauces legales del ET para proceder a una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo, adoptando su decisión de forma unilateral, no impide la aplicación de dicha normativa y, en consecuencia, es aplicable la previsión legal sobre el plazo de caducidad para el ejercicio de esta clase de acciones.
Procede declarar la nulidad de la modificación sustancial colectiva cuando confluye una total insuficiencia de aportación de la mínima documentación exigible para que el periodo de consultas cumpla su finalidad legal, así como una inexistente negociación en el verdadero sentido del término, no cabiendo equiparar a ese mecanismo de garantía la simple remisión de correos electrónicos cruzados con los sindicatos.